Aprobada por la COMISIÓN NACIONAL DE CSI-CSIF EN SU REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE 1 DE JUNIO DE 2006
Introducción.-
Ha concluido un largo y complicado proceso negociador en el marco del Diálogo Social para las Administraciones Públicas sobre el Estatuto Básico del Empleado Público. La conclusión de esta negociación no es, sin embargo, sino el anuncio de un proceso continuado que comienza con el trámite parlamentario y que verá su finalización con la publicación de la última Ley de Función Pública de desarrollo del Estatuto Básico [será necesario elaborar dieciocho leyes de función pública: una por cada Comunidad Autónoma y otra para la Administración General del Estado].
CSI-CSIF manifiesta que el Borrador de Estatuto Básico del Empleado Público, de 24 de mayo de 2006, recoge, en su contenido, los principios y reglas esenciales que, entienden, han de reflejarse en un Estatuto Básico del Empleado Público; y articula, fielmente, los compromisos esenciales a los que se ha llegado entre el Gobierno y las Organizaciones Sindicales. En consecuencia, CSI-CSIF le muestra su apoyo y procederá a la firma de la Declaración sobre el Borrador del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Estatuto del Empleado Público persigue la consecución de un objetivo fundamental en las Administraciones Públicas del Estado español: Modernizar y Reformar la Función Pública española, garantizando un mejor servicio a los ciudadanos y generando expectativas de futuro para su personal.
La modernización y la reforma de las Administraciones es una demanda social, que emana del Art. 103 de la Constitución absolutamente justificada para dotar a los servicios públicos de agilidad, eficacia, transparencia, continuidad, neutralidad y responsabilidad. Todo ello a través de potenciar la profesionalidad en todas sus facetas.
Es, además, una de las “asignaturas pendientes” de la democracia española y, por ello, pieza clave e ineludible para modernizar la sociedad. Esta reforma, a fondo, de la Administración para lograr calidad en los servicios públicos, eficacia y eficiencia, implica cambios simultáneos en varias líneas interrelacionales; una de las cuales se sustenta en el Estatuto Básico del Empleado Público.
CSI-CSIF, muestra su satisfacción por la negociación llevada a cabo porque, en la misma, se han conseguido una parte importante de nuestras demandas; y las restantes o las que no han quedado reflejadas de forma totalmente satisfactoria; podrán ser satisfechas en el proceso de negociación que no acaba aquí. CSI-CSIF, por tanto, y aceptando los criterios generales más relevantes contenidos en la Declaración sobre el Estatuto Básico del Empleado Público y en el propio texto del Borrador del Estatuto, asume el compromiso de seguir avanzando en el desarrollo de los contenidos del Estatuto Básico así como impulsando la negociación colectiva en los correspondientes ámbitos autonómicos y estatal, de desarrollo del Estatuto a través de las correspondientes leyes de función pública.
Los criterios, principios y reglas esenciales que persigue el Estatuto Básico del Empleado Público, y que CSI-CSIF avala, se concretan en los siguientes:
- La existencia de un Estatuto Básico es muy necesaria.- Dada la configuración del Estado español como un Estado compuesto y el momento presente de desarrollo Autonómico del mismo [sin olvidar la línea marcada por determinadas normas vigentes de rango superior al Estatuto y por la Jurisprudencia del tribunal Constitucional en materia de distribución de competencias] es especialmente importante la consecución de un modelo homogéneo que garantice una relativa unidad en las condiciones de trabajo de los funcionarios afectados por su ámbito, evitando así discriminaciones, discrecionalidades y desigualdades; todo ello, sin perjuicio del respeto a la capacidad autoorganizativa de cada Administración.
Es por ello, por lo que CSI-CSIF apuesta por el establecimiento de una normativa básica tan amplia como la legislación nos permita en temas como el marco de relaciones laborales y las normas y principios de ordenación profesional y sistema retributivo.
2. Ámbito de aplicación.- El Borrador de Estatuto Básico da un tratamiento unitario a aspectos comunes a todos los empleados públicos –funcionarios, estatutarios de los Servicios de Salud y laborales- con independencia del régimen que les sea aplicable, en las materias en que se converge, y establece una serie de principios generales aplicables al conjunto de empleados de las Administraciones Públicas, buscando un modelo homogéneo de Función Pública compatible con la articulación de políticas propias de recursos humanos por las distintas Administraciones Públicas que, al mismo tiempo que constituye un marco básico para todos los empleados públicos, respeta la singularidad de ciertos ámbitos de las Administraciones que por sus propias características, respecto al servicio que prestan al ciudadano -Servicios Sanitarios, Personal Docente, Correos, Justicia, Cuerpos de Policía, etc.- necesitan, además, de su regulación específica.
- Clasificación de la Función Pública: derechos y deberes.- El Borrador de Estatuto garantiza el ejercicio de las potestades públicas, así como el hecho de que la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Comunidades Autónomas, corresponde a los funcionarios públicos; además, de incorporar derechos básicos como la proclamación del principio de inamovilidad en la condición profesional de funcionario de carrera y del derecho al desempeño efectivo de tareas así como a la ocupación de un puesto de trabajo, aspectos éstos, que consideramos básicos en cualquier Reforma de Función Pública que se quiera acometer.
Incorpora, además, en materia de permisos y derechos, las medidas contenidas en el Plan Concilia y la ampliación de los días de vacaciones por antigüedad, para el conjunto de empleados públicos de todas las Administraciones
- Acceso a la Función Pública.- El Estatuto define el acceso a la Función Pública desde el respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, para todos los empleados públicos, apostando por la incorporación de instrumentos que ayuden a reducir la temporalidad.
Se incorpora, además, como novedad de defensa ante actuaciones de los órganos de selección, la legitimación de los Sindicatos más representativos en el conjunto de las Administraciones Públicas, para impugnar sus resoluciones.
- Carrera Profesional.- CSI-CSIF defiende el derecho a la carrera desligado del desempeño sucesivo de puestos de trabajo y basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad, que garantice la necesaria neutralidad e imparcialidad de los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones y tareas.
El Estatuto reconoce la carrera profesional como derecho estableciendo, como elemento básico de la misma, la progresión e incluyéndose expresamente la carrera horizontal, progresión sin cambio de puesto de trabajo; y sienta las bases para definir un sistema de carrera basado tanto en la progresión como en la promoción profesional.
- La Evaluación del Desempeño.- La evaluación del desempeño se regula como un instrumento, cuyos criterios y mecanismos serán negociados con las organizaciones sindicales, que va a medir la conducta profesional y el rendimiento de los empleados públicos, y que lleva aparejado un complemento de productividad, con una regulación en el Borrador que contiene suficientes garantías [mayores que las actuales] de objetividad, imparcialidad, transparencia y no discriminación; así como el derecho de que el funcionario pueda impugnar el resultado de la evaluación.
- Movilidad entre Administraciones.- El Borrador da un paso en la consecución del objetivo de la libre circulación de los empleados públicos entre las distintas Administraciones al incluir la creación de instrumentos de colaboración entre las mismas; incorporando, además, otras formas de movilidad ante supuestos de violencia de género, por motivos de salud o por conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- Sistema Retributivo.- El Borrador del Estatuto establece, junto a la competencia estatal de establecer las cuantías de las retribuciones básicas para el conjunto de funcionarios, la capacidad de los Sindicatos para negociar las retribuciones complementarias en el ámbito de cada Administración Pública.
- Pagas Extraordinarias.- El Estatuto establece las pagas extraordinarias con el mismo valor de cualquier mensualidad al incluir en su percepción la totalidad de conceptos retributivos de carácter no variable.
- Negociación Colectiva y Representación.- El Borrador del Estatuto contempla el derecho de los empleados públicos a la negociación colectiva y a la determinación de sus condiciones de trabajo; dando una estabilidad al sistema basado en el principio de buena fe de las partes, estableciendo relaciones más fluidas y eficaces entre las mismas, y profundizando en el desarrollo de la negociación colectiva, a través de:
a) Una mejor articulación de los órganos de negociación que tiene su mayor exponente en la creación de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, largamente demandada por CSI-CSIF; y que cuenta como rasgos más característicos que es conjunta para todos los empleados públicos y común para todas las Administraciones.
Esta Mesa servirá para homogeneizar condiciones de trabajo del conjunto de empleados públicos independientemente de la Administración en que preste sus servicios.
b) Son materias objeto de negociación: la incorporación del acceso, la definición de la carrera, la clasificación de los puestos, los planes de ordenación de RR.HH., los criterios y mecanismos de la evaluación del desempeño, la seguridad y la salud laboral, la acción social o la previsión social complementaria
c) La garantía en la eficacia de Pactos y Acuerdos mediante un sistema de renegociación ante la ausencia de ratificaciones por los órganos administrativos competentes.
d) La regulación de un sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos basados en la mediación y el arbitraje, entre Administración y empleados públicos, con el objetivo de reducir la conflictividad laboral.
e) La adecuación entre las unidades electorales y los ámbitos de negociación; y la igualación de la escala de representantes de las Juntas de Personal con la existente para los Comités de Empresa.
CONCLUSIONES.
CSI-CSIF, en su calidad de Sindicato más representativo en el ámbito de las Administraciones Públicas en el conjunto del Estado español, y a través del nuevo sistema de negociación colectiva consolidado en las Administraciones Públicas, adquiere el compromiso y la obligación de desarrollar un papel muy importante en esa vertebración posterior a partir del Estatuto Básico del Empleado Público, mediante la negociación de las Leyes de Función Pública Estatal y Autonómicas, de desarrollo; y se siente en la obligación de hacer un llamamiento al consenso de los diferentes Partidos Políticos, en coherencia con la responsabilidad política de Estado que es, a su vez, una demanda social y una necesidad pública: la Modernización y Reforma de la Función Pública española.
CSI-CSIF, considera, en definitiva, que con el Estatuto Básico del Empleado Público se puede conseguir:
La consecución de un objetivo fundamental en las Administraciones Públicas del Estado español: Modernizar y Reformar la Función Pública española, garantizando un mejor servicio a los ciudadanos y generando expectativas de futuro para su personal.
Que haya un cuerpo normativo de derecho funcionarial común para todas las Administraciones Públicas y ámbitos sectoriales; y entendido como una responsabilidad política de Estado en sus funciones de ordenar y coordinar todas las Administraciones y sectores funcionales logrando así una homogeneización básica suficiente que elimine las desigualdades existentes.
Propiciar la homogeneidad entre todas las Administraciones en el desarrollo de la gestión de sus recursos humanos, y facilitando la movilidad entre Administraciones.
La consolidación del derecho a la negociación colectiva de los empleados públicos y la consolidación de un nuevo sistema de articulación de la negociación basado en el Diálogo Social y concretado en la creación de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.
Madrid, 1 de junio de 2006