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El pasado día 23 de Octubre, tuvo lugar la
presentación de una enmienda a la Ley de Presupuesto Generales del
Estado para el año 2010, acordada entre el PSOE y PNV, por la que
instan al Gobierno de España, a la modificación de la Ley General
de Seguridad Social, incluyendo con carácter de exclusividad a los
miembros de la Policía Autónoma Vasca, en el listado de colectivos
de aplicación del Régimen Especial de cotizaciones, para poder
reconocerles el derecho a la anticipación de la edad de
jubilación.
En tal sentido, la intención política pasa, por añadir una nueva
disposición adicional, al texto refundido de la Ley General de la
SS.SS, con la siguiente redacción:
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1.- La edad de jubilación de los 65 años exigida para el
acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un período
equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor
del 0,20 a los años completos de efectivamente trabajados como
miembros del Cuerpo de la Ertzaintza o como integrantes de los
colectivos que quedaron incluidos en el mismo.
La aplicación de la reducción de la edad de jubilación
prevista en el párrafo anterior en ningún caso dará ocasión a
que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con
una edad inferior a los 60 años, o a la de 59 años en los
supuestos en que se acrediten 35 o más años de actividad
efectiva y cotización en el Cuerpo de la Ertzaintza, o en los
colectivos que quedaron incluidos en el mismo, sin cómputo de
la parte proporcional correspondiente por pagas
extraordinarias, por el ejercicio de la actividad a que se
refiere el párrafo anterior.
2.- El periodo de tiempo en que resulte reducida la edad de
jubilación del trabajador, de acuerdo con lo establecido en el
apartado anterior, se computará como cotizado al exclusivo
efecto de determinar el porcentaje aplicable a l
correspondiente base reguladora para calcular el importe de la
pensión de jubilación.
Tanto la reducción de la edad como el cómputo, a efectos de
cotización, del tiempo en que resulte reducida aquélla, que se
establecen en el apartado anterior, serán de aplicación a los
miembros del Cuerpo de la Ertzaintza que hayan permanecido en
situación de alta por dicha actividad hasta la fecha en que se
produzca el hecho causante de la pensión de jubilación.
Asimismo, mantendrán el derecho a estos mismos beneficios
quienes habiendo alcanzado la edad de acceso a la jubilación
que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en
el apartado 1 de esta Disposición adicional cesen en su
actividad como miembro de dicho Cuerpo pero permanezcan en
alta por razón del desempeño en una actividad laboral
diferente, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad
Social en el que por razón de ésta queden encuadrados.
3. En relación con el colectivo al que se refiere esta
disposición procederá aplicar un tipo de cotización adicional
sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto
para la empresa como para el trabajador. Durante el año 2010
dicho tipo de cotización adicional será de 4,00 por ciento,
del que el 3,34 por ciento será a cargo de la empresa y el
0,66 por ciento a cargo del trabajador. Estos tipos de
cotización se ajustarán en los años siguientes a la situación
del colectivo de activos y pasivos.
4.- El sistema establecido en la presente Disposición
adicional será de aplicación después de que en la Comisión
Mixta de Cupo se haga efectivo un acuerdo de financiación por
parte del Estado de la cuantía anual correspondiente a las
cotizaciones recargadas que se deban implantar como
consecuencia de la pérdida de cotizaciones por el adelanto de
la edad de jubilación y por el incremento en las prestaciones
en los años en que se anticipe la edad de jubilación, en
cuantía equiparable a ala que la Administración del Estado
abona en los casos de jubilación anticipada de los miembros de
los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el Régimen de
Clases Pasivas.
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Desde CSI-F, inmediatamente nos hemos puesto a
trabajar conjuntamente con las otras dos Organizaciones Sindicales
mayoritarias, con especial celeridad, en cuanto se trata de una
propuesta totalmente discriminatoria en referencia al colectivo de
Policías Locales y Autonómicos que desde la tres Centrales
sindicales venimos reivindicando y trabajando en su desarrollo con
la Secretaría de Estado de Seguridad Social.
Claramente, es un nuevo manotazo económico en la Ley de
Presupuesto Generales de Estado, por acuerdo exclusivamente de
intereses de políticos de partidos, que para nada cumplen con el
procedimiento establecido en éste tipo de situaciones de
adaptación normativa en materia de jubilación.
Así mismo y como ya venimos defendiendo desde el comienzo de
nuestra campaña sindical de Jubilación anticipada para los cuerpos
de Policía Local y Autonómicas, el criterio debe ser solidario con
el resto de colectivos laborales, para la garantía del fondo de
reserva de las pensiones, mediante el sistema de caja única que se
vienen sustentando a través del Pacto de Toledo.
Por lo cual, hemos iniciado una ronda de reuniones continuadas,
con los portavoces de Economía y de Interior de los Partidos
Políticos con representación en el Congreso de los Diputados, para
pedir el apoyo a la enmienda de transacción que hemos definido las
tres Organizaciones Sindicales, teniéndose en cuenta a los
colectivos policiales referidos y partiendo de la base del Informe
del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que
habíamos acordado en la última reunión con el Secretario de Estado
de Seguridad Social.
En el supuesto de que el resultado de las negociaciones con
partidos políticos no reconduzca la situación de discriminación
creada por el PSOE y PNV, a través de la citada Disposición
Adicional.
Las tres Organizaciones Sindicales, marcaremos las medidas de
presión oportunas para hacer valer nuestras reivindicaciones en la
justa medida.
Seguiremos Informado de manera continuada.
Un saludo
Madrid, nueve de Noviembre de 2009
Rafael Ruiz Canto.
Vicepresidente Nacional |