REFORMA DE NUESTRO ESTATUTO JURÍDICO.
Derogación del actual Estatuto Jurídico, con modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y modificación de los actuales reglamentos de 1996 (continuación agravada de los anteriores de 1986) de Oficiales, Auxiliares y Agentes, aprobados por otras Centrales Sindicales que tuvieron oscuros intereses, a pesar de haber pedido perdón por firmar los anteriores, y del Reglamento Orgánico de Secretarios Judiciales. Nueva negociación de los mismos que contemple:
1.- REFUNDICIÓN DE LOS CUERPOS DE SECRETARIOS, OFICIALES, AUXILIARES Y AGENTES JUDICIALES en un único Cuerpo, con titulación mínima B.U.P., incardinando a todos los funcionarios en el nuevo Cuerpo, mediante los correspondientes cursos de formación con cargo a los presupuestos de la Administración.
2.- CREACIÓN DE TRES GRADOS DE TITULACIÓN DENTRO DEL MISMO CUERPO: B.U.P., DIPLOMADO Y LICENCIADO, ingresando por B.U.P. y accediendo a los demás exclusivamente mediante promoción interna, basándose en capacidad y cualificación profesional, formación y antigüedad, reservándose vacantes debidamente regladas para la promoción sin título en los casos que proceda. Creación, en su caso, de escalas dentro de cada grupo (informáticos, psicólogos, peritos, etc), a fin de evitar la fuga de profesionales de la Justicia y de crear las lógicas expectativas en los compañeros que han cursado estudios en materias relacionadas con la Administración de Justicia.
3.- MANTENIMIENTO DE UN SISTEMA RETRIBUTIVO PROPIO ADECUADO al régimen de cumplimiento de un horario flexible, y JORNADA LABORAL DE 35 HORAS SEMANALES en cómputo mensual de lunes a viernes, debido a la peculiaridad del servicio a prestar, ADECUÁNDOSE LAS RETRIBUCIONES A LAS NUEVAS TITULACIONES EXIGIDAS Y A LAS PECULIARIDADES DE LOS DIFERENTES PUESTOS DE TRABAJO (guardias, servicios comunes, etc).
4.- FUNCIONES COMUNES A TODOS LOS GRUPOS DEL CUERPO, QUE SIGNIFICA LA ELIMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL ACTUAL SISTEMA DE HABILITACIONES Y DELEGACIONES, de tal forma que las funciones se asignen entre las comunes por puesto de trabajo y responsabilidad, pudiendo ejercerse las demás exclusivamente por sustitución con la compensación económica que proceda, y de forma totalmente reglada. RELATIVIZACIÓN DEL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN Y DE LA FE PÚBLICA JUDICIAL, indispensable para poder cumplir con la legalidad vigente.
5.- MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE VACACIONES, que permitan el derecho de elección del trabajador, sin causar perjuicio al servicio y del régimen de concesión de permisos.
6.- CONCURSOS DE TRASLADOS PERMANENTES, con una sola convocatoria anual, donde se puedan solicitar no solo las vacantes anunciadas, sino incluso en expectativa de destino, a medida que se resuelva y que se vayan produciendo vacantes, y como mínimo cada dos meses. Eliminación de la actual regulación de preferencia por el idioma, que elimine su carácter coactivo y se limite a ser puntuado desde un punto de vista exclusivamente profesional y de servicio.
7.- ELIMINACIÓN DE LAS ADJUDICACIONES PROVISIONALES DE DESTINO (en alguna CC.AA. transferida, adjudicaciones definitivas), que solo están reguladas para paliar la falta de previsión de la Administración, y regulación de las Comisiones de Servicio de la que carecen por completo.
8.- NUEVA REGULACIÓN DEL ACTUAL RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES, eliminando las que sean exclusivas para Jueces y Magistrados y limitando algunas de ellas exclusivamente a algunos puesto de trabajo. Reconocimiento de la exclusividad, vigente en nuestro quehacer cotidiano, como concepto retributivo.
9.- NUEVA REGULACIÓN DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO, eliminando la participación de miembros del Poder Judicial en la tramitación y resolución de expedientes disciplinarios, excepto, como es lógico, en vía de recurso judicial.
10.- FORMACIÓN EN HORARIO LABORAL, A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN: Inicial para personal de ingreso, continuada para personal afectado por cambios legislativos o de puesto de trabajo, con antelación al tiempo de producirse, y promocional que faciliten el acceso a puestos de mayor responsabilidad o de superior grupo. Establecimiento de los correspondientes convenios con la U.N.E.D. a los mismos efectos.
11.- MÉDICOS FORENSES: POR UN NUEVO REGLAMENTO REALMENTE NEGOCIADO Y LÓGICO. Creación de los Institutos de Medicina Legal como carácter general y criterios objetivos.
12.- INSTITUTOS DE TOXICOLOGÍA: Por la estabilidad del empleo y la seguridad jurídica. POR UN REGLAMENTO DE PERSONAL NEGOCIADO. Ofertas de empleo de acuerdo con las particularidades y especialidades profesionales y respeto a los derechos adquiridos de todos los integrantes de los institutos.
ACCIÓN SOCIAL:
INCREMENTO DE LOS FONDOS DE ACCIÓN SOCIAL AL 1,5 DE LA MASA GLOBAL SALARIAL (del personal al servicio de la Admón de Justicia) a fin de poder atender las necesidades reales de los funcionarios judiciales.
MODIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ACCIÓN SOCIAL con la inclusión de nuevas modalidades de ayuda y un sistema de penalización que facilite una distribución más racional y equitativa de los fondos.

PERSONAL INTERINO:
NO A LA PRECARIEDAD DE EMPLEO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Solución mediante implantación del concurso-oposición para acceso a la escala inferior del Cuerpo único, sin detrimento de los derechos de los titulares. Igualdad en lo relativo a la Formación inicial y continuada. BOLSAS DE TRABAJO BASADAS EN CRITERIOS OBJETIVOS.
PLANTILLAS:
INCREMENTO DE LAS ACTUALES PLANTILLAS y masa global salarial correspondiente a las mismas. RECHAZO A LAS REDUCCIONES DE PLANTILLAS PROTAGONIZADAS POR EL MINISTERIO Y LAS CC.AA. con traspasos de gestión.
Por la homogeneidad de plantillas en todo el Estado. No a la restructuración arbitraria de plantillas y sin negoaciación. BASTA DE AMORTIZACIONES ENCUBIERTAS a cambio de productividades de dudosa legalidad.

INDEMNIZACIÓN POR RESIDENCIA:
DESCONGELACIÓN DEL PLUS DE RESIDENCIA, reconociéndolo tal como lo hace la Constitución para Baleares y Canarias, así como la peculiaridad de Ceuta y Melilla a efectos de dicha indemnización por residencia, al igual que el reconocimiento expreso a la normativa que afecta a estos territorios en el marco de la Unión Europea.
CONVENIOS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA:
Negociación Sindical en todos los procesos que afecten a las condiciones de trabajo del Personal laboral judicial.
DESARROLLO DEL CONVENIO ÚNICO PARA LOS TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Un salario digno. Las transferencias producidas y la funcionarización debidamente negociadas con las centrales sindicales. Equiparación de salarios en cada CC.AA. que adquiera competencias del Personal Laboral. No a la privatización de los puestos de trabajo (VIGILANTES, MANTENIMIENTO, LIEMPIEZA, etc. ). Adaptación económica entre el personal funcionario y laboral. A mismas funciones, mismas retribuciones. Mantenimiento de todos los puestos de trabajo, garantizándose los derechos del trabajador.

SALUD LABORAL:
APLICACIÓN INMEDIATA DE LA NUEVA REGULACIÓN SOBRE SALUD LABORAL, contra la política infractora de las normativas vigentes, tanto nacionales como las exigidas por la Unión Europea. Revisión médica anual para los empleados públicos de la Administración de Justicia, y en especial para aquellos cuyo puesto de trabajo es utilizar sistemas mecánicos peligrosos para su salud (fotocopiadoras, ordenadores, etc.). Implantación de clínicas de emergencia en los centros de trabajo y dotación de médicos de empresa.
CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS EDIFICIOS JUDICIALES POR LAS FUERZAS DE SEGUIRIDAD CORRESPODIENTES.
Locales judiciales dignos y adecuados a las necesidades sociales en donde se encuentran ubicados. No a la utilización de locales judiciales para viviendas particulares y ubicación de empresas privadas.
Planes de emergencia y evacuación conforme a la legislación vigente en los edificios judiciales. Prevención de riesgos laborales, mediante información y formación de los Empleados Públicos de la Justicia. Determinación y estudios de las enfermedades profesionales.
