CSIF informa:
BORRADOR DE ORDEN DE......DE...... DE 2009, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN POR LA SE QUE SE CREA EL DEPARTAMENTO DIDÁCTICO DE INFORMÁTICA EN TODOS LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA, DE TITULARIDAD DE LA GENERALITAT
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo)establece en el artículo 130.2 que en los Institutos de Educación Secundaria existirán entre los órganos de coordinación docente, departamentos de coordinación didáctica que se encargarán de la organización y desarrollo de las enseñanzas propias de las materias o módulos que se les encomienden.
El Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano (DOGV de 8 de septiembre), por el que se aprueba el reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria, regula en el título IV los órganos de coordinación docente y establece, en el artículo 83, que en los Institutos de educación secundaria que impartan enseñanzas de formación profesional se constituirá un departamento didáctico por cada familia profesional. Asimismo, se relaciona los departamentos didácticos que se constituirán con carácter general y establece que la Conselleria de Educación podrá constituir otros departamentos no contenidos en la relación anterior.
El departamento didáctico de la familia profesional de Informática está constituido únicamente en los Institutos que ofertan enseñanzas de ciclos formativos de la correspondiente familia profesional. La infraestructura de los institutos de educación secundaria se ha dotado de espacios y equipamiento específico en el área de informática.
El Decreto 112/207, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 5.562, de 24 de julio), determina en el artículo 6.6 que la consellería competente en materia de educación ordenará la oferta de las materias optativas a lo largo de los tres primeros cursos de la etapa y que, en todo caso, dicho oferta deberá incluir una segunda Lengua extranjera, Cultura Clásica e Informática.
La Orden de 27 de mayo de 2008, de la Consellería de Educación por la que se regula las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria (DOCV núm 5.783, de 12 de junio), en el artículo 3 establece que la Informática será una materia optativa de oferta obligada en todos los centros docentes.
El Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell por el que se establece el currículo del bachillerato en la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 5.806, de 15 de julio), en el artículo 9.a, regula las materias optativas comunes para todas las modalidades, entre las que obligatoriamente deberá incluirse Tecnología de la Información y Comunicación.
Por todo ello, se requiere la existencia de un órgano que organice y desarrolle las enseñanzas propias de las materias optativas, de oferta obligatoria, de informática y de tecnología de la información y comunicación en los institutos de educación secundaria.
Por tanto, es necesario y conveniente la creación del departamento didáctico de Informática en todos los Institutos de Educación Secundaria de la Comunitat Valenciana donde no esté creado el departamento didáctico de la Familia Profesional de Informática.
Vista la propuesta del Director General de Ordenación y Centros Docentes de fecha........ , de conformidad con la misma y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell
ORDENO
Artículo Primero. Objeto y ámbito de aplicación
1.-El objeto de la presente orden es la creación del departamento didáctico de informática en aquellos institutos de educación secundaria, donde no esté constituido el departamento didáctico de la familia profesional de Informática.
2.-Esta Orden será de aplicación en todos los institutos de educación secundaria dependientes de la Conselleria de Educación
Artículo Segundo. Constitución del departamento didáctico de Informática
En los institutos donde se impartan las enseñanzas de formación profesional de la familia de Informática se constituirá el Departamento didáctico de la citada familia profesional, en él se integrará el profesorado que imparta las materias de Informática, en Educación Secundaria Obligatoria y Tecnología de la Información y la Comunicación, en bachillerato, así como el profesorado que imparta los módulos profesionales de informática correspondientes a ciclos formativos no pertenecientes a la familia profesional de informática
En los institutos de educación secundaria donde no se impartan las enseñanzas de formación profesional de la familia de informática, se creará el departamento didáctico de Informática. Este departamento estará compuesto por los docentes pertenecientes a los cuerpos de catedráticos de educación secundaria y profesores de Educación Secundaria de la especialidad de Informática y el profesorado que imparta las materias de Informática, en Educacíón Secundaria Obligatoria y Tecnología de la Información y la Comunicación, en bachillerato. También se integrará en este departamento, en su
caso, el profesorado que imparta los módulos profesionales de informática correspondiente a ciclos formativos no pertenecientes a la familia profesional de informática.
Artículo tercero. Funciones
Las funciones del departamento didáctico de Informática son las que se asignan a los departamentos didácticos y de familias profesionales, en el título IV del Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria.
El Departamento didáctico de Informática velará por el buen funcionamiento de los sistemas de información y comunicación del centro.
Artículo cuarto. Designación de la Jefatura del departamento
La Jefatura del Departamento de Informática se designará de acuerdo con la normativa vigente contenida en el Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Competencia de ejecución
Se autoriza a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, a la Dirección General de Personal, a la Dirección General de Régimen Económico y a la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional Innovación y a la Dirección General de Inovación Tecnológica Educativa para que, en el ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.
Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor a partir del curso 2009/2010
POR FIN SE ACABA CON UNA INJUSTICIA.
Tras años de reivindicaciones, los profesores de Informática de la Comunitat dejarán de estar discriminados, porque la Comunidad Valenciana será a partir del próximo curso la primera autonomía española en contar con un departamento didáctico de Informática en todos los centros de Educación Secundaria, una iniciativa a la que el Consell destinará una inversión total de 3'1 millones de euros.
La Consellería de Educación y la Asociación de profesores de informática de la Comunidad han firmado en el Palau de la Generalitat, en presencia del presidente del Consell, Francisco Camps, la puesta en marcha de esta iniciativa, que permitirá que todos los centros de ESO y Bachillerato tengan departamento de Informática.
HISTORIA DE UN LOGRO:
Ya en noviembre de 2006, Directora General de Innovación Tecnológica de la Consellería de Educación aseguró en entrevista personal con
CSIF y el presidente de la Asociación de Profesores de Informática de la C.Valenciana que ella personalmente se encargó desde el principio de la legislatura de la puesta en marcha del departamento de Informática en los IES, cuyas bases decía que ya estaban tramitadas y aprobadas jurídicamente. Pero dos años después el Departamento seguía sin crearse.
El pasado diciembre, una concentración, secundada por
CSIF, fue convocada por la Asociación de Profesores de Informática de la Comunitat Valenciana, la cual inició un Contencioso-Administrativo contra la Conselleria de Educación.
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