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Sanidad - Acción Sindical
Viernes, 07 de Marzo de 2008 (4603 lecturas) 

Sentencia sobre Administrativos: Estado de Salud de una Larga Enfermedad

Si nos detenemos a reflexionar no tenemos recuerdo de lo sucedido a nivel laboral en el año 1991, a excepción de una cuestión que desde entonces mantiene en vilo a un número importante de Administrativos del Servicio Andaluz de Salud.

Se trata de un ejemplo claro de la ineficacia y mala gestión de la Administración que hace ‘oídos sordos' a las indicaciones y propuestas que en su momento le realizamos desde CSI-CSIF para que convocaran el Proceso de selección de personal para provisión de plazas, dentro del marco legal y nos obligó a defender lo que en justicia correspondía por vía judicial a través de diversos Recursos Contencioso-Administrativo que se remontan al año 1991.

Los afectados conocen perfectamente el tema, pero para aquellos que por primera vez se acerquen al problema hacemos una breve HISTORIA de un proceso que se inicia hace 17 años.

Como decía anteriormente nuestra memoria debe retrotraerse al año 1991, ya que:

  • 4/7/1991: Se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Grupo Administrativo de Función Administrativa dependiente del SAS. Se ofertan 1.450 plazas todas ellas por el sistema de Promoción Interna.
  • 1991: Se presenta un Recurso Contencioso-Administrativo por parte de los interinos contra la Resolución anterior.
  • Febrero 1992: Toman posesión de la plaza los 1450 trabajadores que han promocionado.
  • 24/5/1993: La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dicta sentencia a favor de lo defendido por CSI-CSIF y la declara firme con fecha 10 de mayo de 1995. En esta se mantiene la validez de las adjudicaciones efectuadas a favor de los aspirantes que por orden de puntuación tenga derecho a ocupar las primeras 725 plazas (50% de las plazas ofertadas).
  • 20/6/1996: La Dirección General de Personal y Servicios dispone el cumplimiento de la sentencia, declarando firmes la mitad de los nombramientos y convoca concurso-oposición libre para cubrir las otras 725 plazas. Pero de nuevo olvida establecer el cómputo total del concurso- oposición y no establece límites a la puntuación del concurso de méritos.
  • 25/1/1999: Se publica la relación provisional de aspirantes que superan el proceso, y se interpone un recurso cuyo fallo viene a decir que según establece la ley, los apartados de servicios prestados deben tener fijado un límite.
  • 24/7/2000: Con el cambio de siglo la Administración dispone aplicar la Sentencia y para ello interpreta que debe anular casi la totalidad de los méritos de los aspirantes (salvando la Formación y los servicios prestados en categorías superiores) CSI-CSIF le insiste en que esta no es la orientación de la sentencia, pero la Administración no lo considera, por lo que nos vemos obligados a interponer un nuevo Recurso con fecha 4 de octubre del mismo año.
  • 27/11/2000: Ante la tozudez de la Administración en no considerar un planteamiento tan claro y coherente (de hecho esta situación no se ha planteado con ningún otro colectivo) y viendo que 10 años después de aplicar las medidas oportunas para solucionar el problema éste seguía igual, acudimos al Defensor del Pueblo Andaluz para que instara al SAS a modificar los criterios que estaba aplicando.
  • 31/10/2001: Se procede al nombramiento de 725 Administrativos y se publica en BOJA.
  • 30/1/2006: Se dicta Sentencia que anula parcialmente la aplicación realizada con fecha 24/7/2000 y el fallo dice que la Administración debe realizar una nueva Resolución en la que se otorgue a los servicios prestados en la misma categoría y en otras categorías un valor que respete lo previsto en el Real Decreto 364/1995, artículo 44.3 y no resulte arbitraria ni discriminatoria con respecto a otros méritos incluidos en el baremo.
  • 13/3/2006: La Administración presenta un recurso de casación contra la sentencia dictada; en donde se concede un plazo improrrogable de 30 días para comparecer ante el Tribunal Supremo. Pero este Tribunal no tiene esta competencia sino que le corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), pero de esta manera consiguen prolongar el tiempo de espera en la aplicación del tratamiento.
  • 15/5/2007: CSI-CSIF solicita la Ejecución forzosa de la sentencia.
  • 15/10/2007: El Secretario del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía realiza diligencia de ordenación donde declara firme la sentencia y la remite al SAS para que la lleve a efecto, debiendo acusar recibo a la sala en el plazo de 10 días.
  • 13/12/2007: El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía requiere a la Administración sanitaria para que en el plazo de 10 días lleve a puro y debido efecto el contenido de la sentencia o manifieste las razones que le impide efectuarlos.
  • 21/2/2008: El TSJA nos remite un escrito presentado por el SAS con fecha 30/11/2007 en el que solicita la INEJECUCIÓN PARCIAL DE LA SENTENCIA debido a que habría que retrotraerse al año 1991 y esto es materialmente imposible por las consecuencias que pueden tener para los trabajadores (¡ahora se preocupan de ellos!) y sobre todo para la Administración y alegan la irreversibilidad de las situaciones creadas desde la primera convocatoria. Además en un acto de ‘buena voluntad' están dispuestos a cumplir el fallo de la sentencia, en el sentido de valorar la experiencia profesional desde un 10% como mínimo hasta un 40% como máximo en la fase de concurso, y para esto eligen tomar el mínimo es decir el 10%.

En este momento estamos a la espera de que el TSJA se pronuncie, pero con todo respeto a las decisiones judiciales, CSI-CSIF debe manifestar que:

  • El SAS es el único responsable del mal acaecido y por tanto debe aplicar las medidas oportunas para subsanar la situación.
  • Poner en marcha los medios necesarios para que esta situación no se vuelva a producir en ningún colectivo.
  • CSI-CSIF exige aplicar todas las medidas para resolver definitivamente el problema.

Las soluciones pasan por:

  • Dejar como personal de Función Administrativa con plaza en propiedad a todas aquellas personas que entraron en la primera convocatoria de concurso- oposición libre 20/6/1996).
  • Mantener dentro de la plantilla a los que han ocupado plaza con posterioridad y reconocer todos los derechos económicos derivados de la antigüedad en la plaza que debieron ocupar en el año 1991.
  • Adjudicar la plaza y subsanar el daño provocado a aquellas personas que debieron obtenerla en la primera convocatoria y después, por diversos motivos, no lo han vuelto a obtener plaza en las siguientes convocatorias.

En resumen se trata de adjudicar la plaza a todos los afectados aplicando el baremo que es de justicia (dotando al concurso de méritos con un 40%, que es lo mínimo que habitualmente aplica el propio SAS) y reconocer los derechos que les corresponden.

CSI-CSIF como Sindicato Profesional Independiente seguirá denunciando y defendiendo los intereses legítimos de este colectivo, aportando soluciones eficaces a sus problemas. Así mismo, cuando se pronuncie el Tribunal, prestará el asesoramiento jurídico pertinente a aquellos afiliados que deseen reclamar derechos individuales.

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